Asunto: Notificación

Acto notificado: cumplimiento de la sanción notificada en la Resolución Juez Único de Competición Fútbol Sala de 14 enero 2014. Partido Jaén F.S. Paraíso Interior-F.S. Jumilla.

AL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA R.F.E.F.

FÚTBOL SALA

 JORGE PASTOR NÓBREGAS, mayor de edad, en nombre y representación del CLUB  F.S. JUMILLA, en mi condición de Presidente, como consta acreditado, comparezco respetuosamente ante el Comité Sancionador de la RFEF y como mejor proceda, DIGO:

PRIMERO.-  Que nuestro entrenador D. Juan Francisco Gea Bustamante fue sancionado por dicho comité según escrito de resolución, con la suspensión de dos partidos en su cargo de entrenador del equipo.

SEGUNDO.-  Que el sábado  18 de ENERO de 2014 D. Juan Francisco Gea Bustamante cumplió su primer partido como sanción, no participando en el encuentro que nuestro equipo disputó contra Inter Movistar en el Pabellón Carlos García de Jumilla.

TERCERO.- Que D. Juan Francisco Gea Bustamante, en su calidad de entrenador y a efectos de la sanción mencionada, cumplió rigurosamente con lo estipulado en el Artículo 55 del Reglamento Sancionador de la R.F.E.F., no ejerciendo su labor ni con su presencia en el banquillo, ni en el vestuario, ni con ningún medio de comunicación como pudieran ser; teléfonos, mensajes, etc. en el transcurso del partido, siendo los dos porteros suplentes Yeray Olivero Talavera y Lorenzo Martínez Bernal los encargados de dirigir el partido y realizar los cambios y las estrategias oportunas.

Artículo 55.- La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los técniocs además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.

Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario.

La suspensión se entenderá absoluta para toda clase de partidos y deberá cumplirse, salvo que hubiera sido impuesta por un period no inferior a un año, dentro de los meses de la temporada de juego.

            Me dirijo a Ud. Sr. Juez Único de Competición de fútbol sala, para que quede constancia de los hechos anteriormente descritos, a todos los efectos oportunos.

En Jumilla para Madrid, a 21 de enero de dos mil catorce.

Departamento de Comunicación.